Ley General de discapacidad

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD

Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (LGD), antigua LISMI,  es la normativa legal que «reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos, y a los poderes públicos como los garantes del cumplimiento de dichos derechos. Para ello, establece un régimen de infracciones y sanciones que garantizan que las personas con discapacidad pueden desarrollarse en condiciones del igualdad de oportunidades,  accesibilidad y no discriminación.

El artículo 42 de la Ley General de la Discapacidad establece que, las empresas públicas y privadas que emplean a más de 50 trabajadores, tienen la obligación legal de incorporar a un mínimo de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.

Para facilitar a las empresas el cumplimiento de la LGD se establecen una serie de Medidas Alternativas con carácter excepcional que permiten que las instituciones cumplan de manera parcial o integra con esta ley.

Medidas alternativas

Contratar los servicios de un Centro Especial de Empleo o un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.

Cuando se opta por contratar los servicios de un CEE está estipulado un importe sobre la contratación que debe ser, al menos, 3 veces el IPREM por cada trabajador con diversidad funcional

Las donaciones o patrocinios deben corresponder al 1.5 veces el IPREM por trabajador con diferentes capacidades no contratado.

La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo.

Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato

«BOE» núm. 289

Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión.


BOE-A-2013-12632

Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

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